17 de junio de 2026
Sol del Este RD
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OPINIONES

TRATO AMIGABLE A LAS PERSONAS EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

Por:  Juan B. Sánchez Espinal

Juan.sanchezespinal@gmail.com

 Los usuarios de los servicios públicos en la República Dominicana deben recibir un trato amigable de las personas que trabajan en las entidades del Estado, se trate de Ministerios, como al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de Direcciones Generales, como la Dirección General de Pasaportes o de Instituciones Descentralizadas del Estado, como la Junta Central Electoral y sus dependencias. 

 El artículo 77, numeral 1 de la Ley No. 41-08, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, de fecha 16 de enero de 2008, dice que uno de los principios rectores de los servidores públicos es la “cortesía”, y expresa que la misma “se manifiesta en el trato amable y de respeto a la dignidad en las relaciones humanas”. 

El artículo 4, numeral 24, de la Ley No. 107-12, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 08 de agosto de 2013, expresa que todo ciudadano en sus relaciones con la Administración, tiene el “derecho de ser tratado con cortesía y cordialidad”. 

Como contrapartida a lo expuesto en los tres párrafos anteriores, el artículo 5, numeral 4, de la Ley 107-13, dice que las personas en sus relaciones con Administración Pública, tienen el deber de “observar un trato respetuoso con el personal al servicio de la Administración Pública”. 

El trato afable a las personas en la Administración Pública es parte del Estado Social y Democrático de Derecho que deseamos construir en la República Dominicana, conforme al articulo 7 de la Constitución vigente en el país.

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