22 de septiembre de 2026
Sol del Este RD
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NACIONALES

49 MIPYMES DEL SECTOR MARÍTIMO AL BORDE DEL COLAPSO

Las empresas de servicios a busques denuncian cobros abusivos y acusan autoridades marítima de poner trabas que dificultan su operatividad.
Santo Domingo, RD. -El presidente de la Federación Nacional de Abastecedores a Buques, (FENABUQUES), Guillermo de la Rosa, denunció que, ese sector está al borde del colapso por el cobro abusivo que realizan los puertos concesionados por el Estado Dominicano.
El vocero de 49 Mipymes, de servicios en los puertos marítimos del pais dijo que, la medida de incremento de tarifas, viola el marco legal que, establece un cobro de cuatro dólares por toneladas, mientras los puertos privados han fijado una tarifa de 10 a 20 dólares.
La entidad empresarial expresa su preocupación por las arbitrariedades tributarias y regulatorias que impactan directamente la prestación de sus servicios. Las Mipymes se dedican al aprovisionamiento de buques, descarga de residuos oleosos y solidos, recolección de residuos peligrosos, tanto en buques como en plantas termoeléctricas e industrias del país.
“Estas tarifas han sido impuestas al margen de la ley 70-70, que crea Autoridad Portuaria Dominicana, la cual regula el cobro de servicios a las embarcaciones, el artículo 4, acapite B, establece que, corresponde APORDOM, controlar y fiscalizar la explotación, operación y mantenimiento de los puertos marítimos de carácter privado, bajo concesión o arrendamiento del Estado”,  sostuvo el presidente de FENABUQUES.
Mientras el artículo 8 señala, es función del Consejo de Administración reglamentar las condiciones de prestaciones de servicios a las naves y a la carga, en tanto el artículo 9 indica que corresponde exclusivamente a la APORDOM fijar las tarifas a cobrar por ventas de servicios a las naves, mercancías y usuarios en general, aseguró de la Rosa.
Las Mipymes también denuncian que el departamento de Hidrocarburos de la Dirección General de Aduanas, exige pago de liquidaciones de residuos, lo que contradice la ley 112 de hidrocarburos.
El requerimiento de Autoridad Portuaria Dominicana de una licencia especial, para asesar a los puertos marítimos a prestar servicios como suplido de combustibles, retiro de cabos viejos y la recolección de chatarra, es otra de la dificultad que afecta a las pequeñas empresas. Esa medida es un desconocimiento a la naturaleza jurídica y operativa de un suplidor a buques (Shipchandler), cuya esencia radica en ser un proveedor integral de todo tipo de servicios para las embarcaciones.
Manifestó que las empresas afiliadas a la federación en conjunto aportan al fisco más de RD$10.0 millones mensuales, a través de la Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General de Aduanas, Autoridad Portuaria Dominicana y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El comunicado de prensa indica que las empresas afiliadas de servicios a buques,  tratan y colectan mensualmente alrededor de 700 mil galones de residuos oleosos, (desechos de aceites), provenientes de buques, plantas termoeléctricas e industrias del pais, los cuales tratan y convierten en fueloil alternativo, y se le impiden comercializar en el mercado. Actividad que se hacía años atrás con regularidad.
Esas pequeñas empresas por más de 30 años han sido el soporte fundamental para el cumplimiento del convenio Marpol 1973/78, del que República Dominicana es signataria, el cual prohíbe taxativamente vertidos contaminantes en los mares.
Las acciones de las autoridades marítimas constituyen una incoherencia con la Agenda 2030 y resulta contradictoria, en un contexto donde el pais promueve la ley 225-20, sobre gestión Integral y procesamiento de residuos, enfocada en la economía circular, (reducir, reciclar y reutilizar), se impongan obstáculos económicos y burocráticos que asfixian a las Mipymes locales.
FENABUQUES hizo un llamado a la Armada Dominicana, Autoridad Portuaria Dominicana, Asociación de Navieros, Dirección General de Aduanas y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que se coordine una mesa de diálogo y procedamos a elaborar el reglamento de aplicación de la ley 5-23, de Comercio Marítimo, tal como dispone la normativa en su artículo 590 y así corregir las distorsiones enumeradas.

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